Especialistas en Oftalmología

Seguro de Responsabilidad Civil para Oftalmólogos

Protección especializada para oftalmólogos. Cubre cirugía refractiva, oculoplastia estética, cataratas y tratamientos con láser. Desde 81€/año.

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Seguro de oftalmología con cirugía (Incluida refractiva. Oculoplástia opcional)

Franquicia en la Pública:

La cobertura de la Actividad Pública actúa en cualquier caso en exceso del capital garantizado por la póliza suscrita por la Sanidad Pública y a efectos de esta póliza, se considera como mínimo que este importe será de 600.000 euros, salvo que se haya contratado la cobertura de Sanidad Pública sin franquicia que figura en el bloque segundo.

Actividad Privada: Sin franquicia

Resumen de coberturas

  • Responsabilidad Civil Profesional del Médico.
  • Responsabilidad Civil de Explotación.
  • Responsabilidad Civil Patronal.
  • Sin límite agregado anual del colectivo. El agregado anual es por asegurado.
  • Cobertura de Inhabilitación profesional o suspensión de empleo y sueldo.
  • Cobertura para casos de jubilación, invalidez o cese de actividad o fallecimiento.
  • Cobertura para sociedades uniprofesionales.
  • Cobertura opcional para Cirugía Estética Ocular.
  • Cobertura a daños a expedientes y/o documentos.
  • Cobertura de Rc derivada de la LOPD.
  • Cobertura de Defensa:
    • Defensa Civil.
    • Defensa Penal y Fianzas.
    • Libre designación de abogados en procedimientos penales (hasta 600 €).
    • Contraataque.
    • Defensa en caso de agresiones a los médicos asegurados.
  • Cobertura para los Daños Morales No Consecutivos.
  • Cobertura en caso de ausencia de Consentimiento Informado cuando se demuestre que no ha existido dolo del facultativo.

Seguro oftalmología con cirugía y oculoplastía (con fines estéticos)

Mismas condiciones que opción «seguro oftalmología con cirugía» con una sobre prima. Para esta cobertura y previo pago de la sobre-prima que pudiera corresponder y siempre que conste así en el certificado individual de seguro, quedan cubiertas las reclamaciones que tengan por origen lesiones personales causadas a clientes con motivo de la realización de cirugías de oculoplástia siempre y cuando el personal que las realice ostente la cualificación profesional para su práctica.

Para la contratación de esta cobertura será requisito imprescindible la cumplimentación de cuestionario, que formará parte integrante de la póliza y ver póliza anterior para determinar la delimitación temporal.

Seguro oftalmología para sociedades

Las sociedades uniprofesionales:

Las coberturas se extienden a las personas jurídicas uniprofesionales constituidas por cualquiera de los asegurados para el ejercicio de su profesión siempre y cuando se refiera exclusivamente al objeto amparado por la presente póliza de modo que coincida con la prestación de servicios de las mismas exactamente con la actividad realizada por el asegurado (Oftalmología) y sea éste el único profesional/facultativo que trabaje para la misma con independencia de la forma societaria adoptada.

Sociedades con varios socios:

En cambio las sociedades con varios socios o profesionales Oftalmólogos, Ópticos, DUE, auxiliares u otras especialidades que trabajen en ellas, se deberán analizar individualmente en función del volumen asistencial, de facturación y necesidades de cada clínica/sociedad.

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Preguntas Frecuentes

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